La excedencia voluntaria (Guía El trabajador y la empresa)
Descansar sin perder el empleo
Puede durar hasta cinco años. Implica un derecho preferente a reincorporarse (a su término) a una vacante de igual o similar categoría, siempre que esta se produzca. Salvo que se reconozca por convenio colectivo o por acuerdo individual la reincorporación automática.
Las excedencias son situaciones de suspensión del contrato de trabajo y del salario correspondiente, sin que haya extinción de la relación laboral ni pérdida del empleo. En este artículo hablaremos de la excedencia voluntaria (también la hay forzosa y voluntaria por cuidado de familiares). Para poder disfrutarla es necesario cumplir una serie de requisitos: que tenga una antigüedad en la empresa de un año como mínimo y que hayan transcurrido más de cuatro años desde el final de una excedencia voluntaria anterior (si la hubo).
Entre cuatro meses y cinco años
Su duración podrá oscilar entre cuatro meses y cinco años, aunque el convenio colectivo puede establecer un plazo mayor. A pesar de que en la norma no se establecen prórrogas, existen sentencias que determinan que el trabajador puede solicitar la excedencia por un periodo inferior al máximo y, posteriormente, antes de finalizar ésta, solicitar la prórroga o prórrogas sucesivas, siempre que no sobrepase el límite máximo.
Si el trabajador reúne todos los requisitos marcados por la ley, solicitará la excedencia a la empresa mediante un escrito en el que conste la fecha de inicio de la excedencia y su duración. No es necesario que se expliquen los motivos por los que se solicita. Si el convenio no lo establece, no hay un plazo de antelación para su solicitud, si bien es aconsejable que el trabajador la solicite con tiempo suficiente para que la empresa se organice. En caso de que el trabajador cumpla todos los requisitos, la empresa debe concedérsela.
Dicha concesión se reflejará en un documento escrito, lo que permitirá acreditar el reconocimiento y su duración. Tampoco se concreta en la norma un plazo determinado para concederla, aunque el convenio colectivo lo puede indicar. Si la empresa se niega a reconocer este derecho, el trabajador podrá denunciar la situación en los tribunales pertinentes, solicitando el reconocimiento judicial del derecho. Mientras no se reconozca el derecho judicialmente, el trabajador debe permanecer en su puesto de trabajo. Si no lo hiciera, puede incurrir en dimisión o abandono de su puesto.
Cuando llegue el momento de reintegrarse en la empresa donde trabajaba, sólo conservará un derecho preferente al reingreso cuando la empresa cuente con vacantes que sean de categoría igual o similar a la suya. Por lo tanto, esto es lo único que podrá exigir el trabajador.
No existe obligación de trabajar ni de remunerar el trabajo, y tampoco de cotizar a la Seguridad Social. El trabajador se encuentra en situación de baja en la Seguridad Social, pero puede suscribir un convenio especial con este organismo.
No se extingue la relación laboral, si bien no conlleva el derecho a reserva del puesto de trabajo, a no ser que el trabajador tenga reconocida por convenio colectivo o por acuerdo individual, la reincorporación automática al término de la excedencia.
En general, lo que tiene el trabajador es un derecho preferente a incorporarse a alguna vacante de igual o similar categoría a la suya que exista en la empresa en el momento en que se produzca. La antigüedad se congela mientras se está fuera y se mantiene la que se tuviera acumulada.
El trabajador excedente debe solicitar el reingreso mediante una comunicación a la empresa, poniendo en su conocimiento su voluntad de ejercer el derecho preferente a dicho reingreso. No hay un plazo establecido para solicitar el reingreso y, aunque se ha admitido que se haga inmediatamente después de su agotamiento, es evidente que lo más conveniente es que esta solicitud se produzca antes de que se cumpla el plazo de excedencia. Si no se hiciera, el contrato se extinguiría.
Tras la comunicación a la empresa del trabajador en excedencia voluntaria en la que expresa su deseo de reingresar, si la empresa accede a la solicitud, le ofrecerá la vacante idónea. Ésta ha de ser de igual o similar categoría profesional y que no implique cambio de residencia, a no ser que el convenio lo establezca. No obstante, si no existiera vacante en ese momento, pero sí en un momento posterior, el empresario la ofrecerá, cumpliendo así con la comunicación de existencia de vacante.
Si el trabajador no reingresa entonces al puesto ofertado por el empresario, implica la resolución del contrato por voluntad propia. La empresa podrá ya proceder a la contratación de otro trabajador y el excedente voluntario habrá decaído en su derecho preferente al reingreso.
¿Y si la empresa no le readmite?
• Denegando el reingreso por inexistencia de vacantes
Puede suceder que el trabajador no sea readmitido por la empresa al finalizar el periodo de excedencia, alegando ésta que no existen vacantes en el momento de la solicitud del reingreso, y sin manifestar la voluntad de extinguir el vínculo laboral.
El trabajador tiene dos opciones. Por un lado, puede admitir esa decisión de la empresa y, por tanto, la situación de la excedencia se prorroga automáticamente hasta que se produzca la vacante adecuada, quedando vigente el derecho preferente al reingreso.
Por otro, discrepar con la empresa si entendiera que sí existe vacante, debiendo en este caso ejercitar la acción de reingreso para que se reconozca judicialmente su derecho a la reincorporación por la vía del procedimiento ordinario. Además, podría ejercitar, conjunta o de forma independiente, la acción indemnizatoria por daños y perjuicios causados como consecuencia de la negativa del empresario.
La acción de reingreso se debe plantear en el plazo de prescripción de un año desde la fecha en que el trabajador tenga conocimiento de la existencia de vacante (el empresario es el que tendría que probar que no existe vacante).
Con esta acción se trata de que los tribunales declaren el derecho del trabajador a la reincorporación al servicio activo de la empresa y a la vez condenen a la empresa a cumplir efectivamente con tal declaración.
• Negando el derecho al reingreso
La empresa puede denegar el reingreso y manifestar su voluntad de dar por finalizado el vínculo laboral, aunque sea tácitamente, esto significa que se trata de un despido.
El trabajador, ante esta negativa, debe reaccionar ejerciendo la acción de despido, para lo cual formulará demanda por despido en el plazo de caducidad de veinte días hábiles. A efectos del cálculo de la indemnización que le correspondería, se tiene en cuenta el salario que le hubiera correspondido de haber sido reincorporado en tiempo oportuno y no sobre el que percibía en la fecha en que comenzó la excedencia.
El tiempo que el trabajador permanece en excedencia no computa para fijar la indemnización por despido, salvo supuestos excepcionales valorados por los tribunales, ya que ese tiempo de excedencia no es un tiempo de prestación de servicios en la empresa.
• Petición de reincorporación sin respuesta
Cuando el trabajador en estado de excedencia solicita al empresario su reincorporación a la empresa, la simple falta de respuesta por parte del empresario o las respuestas ambiguas no implican el desconocimiento del vínculo que le liga con el trabajador excedente y el derecho a su reingreso, sino que solamente lo pospone. El trabajador, ante la falta de respuesta del empresario, puede actuar de la misma forma que si se hubiera producido una denegación de su petición.
